
Las personas, comunidades de propietarios y establecimientos afectados por el incendio forestal de Pinos del Valle del 25 de julio de 2026 pueden solicitar las ayudas reguladas por el Real Decreto 307/2005. Consulta las modalidades, cuantías, documentación y forma de presentación.
Ayudas por los daños causados por el incendio forestal de Pinos del Valle
El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de julio de 2026, acordó declarar «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio afectado por distintos incendios forestales, entre ellos el ocurrido el 25 de julio de 2026 en Pinos del Valle, término municipal de El Pinar.
Como consecuencia de esta declaración, las personas y entidades afectadas pueden solicitar las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y desarrolladas por la Orden INT/277/2008, de 31 de enero.
Plazo para presentar las solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de terminación del hecho causante.
Se recomienda realizar la solicitud lo antes posible. Cuando no pueda aportarse algún documento dentro del plazo por causas ajenas a la persona solicitante, deberá:
- Presentarse la solicitud dentro del plazo establecido.
- Acreditarse que se ha solicitado la expedición del documento pendiente.
- Aportarse dicho documento en los diez días siguientes a su obtención.
Ayudas por daños en la vivienda habitual y los enseres
Podrán solicitar estas ayudas las unidades familiares o de convivencia económica que residieran efectiva, continuada y permanentemente en la vivienda afectada, siempre que cumplan los límites de renta establecidos en la normativa.
Las cuantías máximas son:
- Destrucción total de la vivienda habitual: hasta 15.120 euros.
- Daños estructurales: el 50 % de los daños valorados, hasta un máximo de 10.320 euros.
- Daños no estructurales: el 50 % de los daños valorados, hasta un máximo de 5.160 euros.
- Daños o destrucción de enseres domésticos de primera necesidad: coste de reparación o reposición, hasta un máximo de 2.580 euros.
La solicitud se realizará mediante el modelo del Anexo I de la Orden INT/277/2008.
Será necesario aportar la documentación acreditativa de los daños y de su valoración. En los supuestos de destrucción total o daños estructurales también deberá acreditarse la propiedad o el usufructo de la vivienda.
Cuando la vivienda y los enseres afectados no estén asegurados, deberá aportarse un informe municipal de valoración de daños, elaborado conforme al modelo facilitado por la Subdelegación del Gobierno.
Ayudas por fallecimiento o incapacidad permanente absoluta
Se establece una ayuda de 18.000 euros cuando se haya producido:
- El fallecimiento de una persona como consecuencia directa del incendio.
- La incapacidad permanente absoluta de una persona como consecuencia directa del incendio.
En caso de fallecimiento podrán tener la condición de beneficiarios, conforme a los requisitos establecidos en la normativa:
- El cónyuge no separado legalmente o la pareja que hubiera convivido con la persona fallecida.
- Los hijos menores de edad.
- Los hijos mayores de edad que dependieran económicamente de la persona fallecida.
- En defecto de los anteriores, los padres que dependieran económicamente de la persona fallecida.
La solicitud se presentará mediante el Anexo II de la Orden INT/277/2008, acompañada del certificado de defunción o dictamen de incapacidad y de la documentación familiar, de convivencia o de dependencia económica que corresponda.
En los casos de incapacidad permanente absoluta, el plazo de un mes comenzará a contar desde el día siguiente a la notificación de su reconocimiento.
Ayudas para comunidades de propietarios
Las comunidades de propietarios podrán solicitar una ayuda por daños directos en elementos comunes de uso general que afecten a la seguridad, funcionalidad o condiciones mínimas de habitabilidad del inmueble.
La ayuda podrá alcanzar el 50 % de los daños valorados, con un máximo de 9.224 euros.
Será imprescindible que la comunidad tuviera una póliza de seguro vigente y que el daño correspondiera a un riesgo no cubierto por el seguro de riesgos extraordinarios ni por la cobertura ordinaria de la póliza.
La solicitud se presentará mediante el Anexo V, acompañada principalmente de:
- NIF de la comunidad.
- Acreditación de la persona que ostente la Presidencia.
- Póliza de seguro y recibo acreditativo de su vigencia.
- Documento de la indemnización percibida o certificado de no indemnización.
- Código IBAN dado de alta en el Fichero Central de Terceros.
Ayudas para establecimientos industriales, comerciales y de servicios
Podrán beneficiarse las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos que:
- Estén debidamente registrados a efectos fiscales.
- Se encontraran en funcionamiento.
- Tengan un máximo de 50 empleados.
- Hayan sufrido daños directamente relacionados con el incendio.
La ayuda podrá destinarse a reparar o reponer edificios, instalaciones, utillaje, mobiliario, elementos esenciales, existencias y productos propios de la actividad.
La cuantía máxima será de 9.224 euros. La suma de esta ayuda, la indemnización del seguro y otras ayudas públicas o privadas no podrá superar el valor total de los daños.
Será obligatorio disponer de una póliza de seguro vigente y que el daño corresponda a un riesgo no cubierto por el seguro de riesgos extraordinarios ni por la cobertura ordinaria.
La solicitud se presentará mediante el Anexo VI, acompañada de la documentación relativa a la identidad o representación, actividad económica, Seguridad Social, póliza de seguro, indemnización y datos bancarios.
Resarcimiento por prestaciones requeridas durante la emergencia
Las personas físicas o jurídicas que hubieran sido requeridas por la autoridad estatal competente en materia de protección civil para realizar prestaciones personales o aportar bienes durante la emergencia podrán solicitar el resarcimiento de los gastos, daños o perjuicios ocasionados.
Las actuaciones deberán haber sido imprescindibles e inaplazables para proteger a las personas y los bienes o evitar un peligro grave e inminente.
La solicitud se presentará mediante el Anexo IV de la Orden INT/277/2008.
Daños que no están incluidos
Estas ayudas no cubren:
- Viviendas que no tengan la consideración de residencia habitual.
- Patios, jardines, piscinas y otras dependencias no destinadas a uso residencial.
- Cultivos y explotaciones agrícolas.
- Carriles agrícolas.
- Infraestructuras de riego.
- Muros de contención.
- Invernaderos.
- Maquinaria e instalaciones agrarias.
- Otros daños de naturaleza agrícola.
Las personas que hayan sufrido daños agrícolas deben conservar fotografías, informes, facturas, referencias catastrales y cualquier otra prueba que permita acreditar las pérdidas ante posibles líneas específicas de ayudas agrarias.
Presentación de las solicitudes
Las solicitudes deberán dirigirse a la Subdelegación del Gobierno en Granada y podrán presentarse:
- A través del registro electrónico correspondiente.
- En oficinas de asistencia en materia de registros.
- En oficinas de Correos, conforme al procedimiento reglamentario.
- Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Todos los daños deberán haber sido causados directa y determinantemente por el incendio.
La percepción de indemnizaciones de seguros u otras ayudas deberá declararse. La suma de todas las aportaciones recibidas no podrá superar el valor del daño producido.
Datos bancarios
Las personas físicas deberán adjuntar a la solicitud el formulario de designación de cuenta bancaria, debidamente firmado, junto con el sello de la entidad financiera o un documento bancario que acredite la titularidad y el IBAN.
Este formulario debe adjuntarse a la solicitud de ayuda y no enviarse directamente al Tesoro.
Las personas jurídicas y comunidades de propietarios deberán facilitar un IBAN dado de alta en el Fichero Central de Terceros.
Modelos oficiales e información
Los modelos normalizados, requisitos y formas de presentación pueden consultarse en la página de ayudas de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias:
Formulario de designación de cuenta bancaria para personas físicas:
Alta o modificación de cuentas en el Fichero Central de Terceros:
Atención a las personas afectadas
El Ayuntamiento de El Pinar prestará orientación a las personas afectadas y, cuando corresponda, tramitará el informe municipal de valoración de daños en vivienda habitual y enseres no asegurados.
La asistencia municipal tiene carácter informativo y no sustituye la presentación formal de la solicitud ante la Subdelegación del Gobierno en Granada.
Se recomienda no esperar a los últimos días del plazo para iniciar la tramitación.